La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción un órgano con autonomía técnica, operativa y de gestión para investigar y perseguir las conductas consideradas como hechos presuntamente constitutivos de delito en materia de corrupción, siempre y cuando no sean competencia de la Federación y que sean cometidas por parte de los particulares o de cualquiera que tenga la calidad de servidor público en el Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Federal y el artículo 73 de la Constitución Local.
Se entiende que existen hechos presuntamente constitutivos de delito en materia de corrupción y que, por tanto, es competente para conocer de ellos la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
I) Que los hechos presuntamente constitutivos de delito doloso sean atribuibles a una persona o personas que tengan el carácter de servidor público y que además se hubiesen realizado bajo las siguientes circunstancias:
II) Que los hechos presuntamente constitutivos de delito pudieran integrar cualquiera de los tipos penales protectores de la administración pública, de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal para el Estado de Aguascalientes; o
III) Que los hechos presuntamente constitutivos de delito sean atribuibles a una persona o a personas que no tengan el carácter de servidor público, pero que los hayan realizado conjuntamente con quien sí reúna ésta calidad específica o que hubiesen intervenido con el carácter de partícipe, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, en relación con cualquiera de los supuestos descritos en las fracciones anteriores.