Transparencia

4. Contacto Transparencia

Oficinas:

Unidad de Transparencia

Av. Héroe de Nacozari #201

Barrio de la Purísima

CP. 20259 Aguascalientes, Ags.

Teléfono (Conmutador):

(449) 478 2800 Ext. 6071

Correo Electrónico:

angelica.barbah@fiscalia-aguascalientes.gob.mx

5. Solicitudes

Plataforma Nacional de Transparencia

Clic para ir al sitio

6. ¿Qué es una solicitud de información?

Es la petición que realizan las personas a los sujetos obligados sobre información que está contenida en escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte informático o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el sujeto obligados, en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control.

7. Principios en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

a) Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencia o funciones.

b) Toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona.

c) En la generación, publicación y entrega de la información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.

d) La información se deberá generar en un lenguaje sencillo y se procurará su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

e) El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad.

f) Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule el acceso a la información.

g) El ejercicio del derecho de acceso a la información sólo estará restringido mediante la figura de información reservada o confidencial.

h) El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo se requerirá el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad será con costo a los mismos.

i) Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita.

8. Procedimiento de acceso a la Información.

a) Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar una solicitud de información.

b) Las solicitudes de información se pueden presentar a través de:

  • i. La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)
  • ii. En la oficina u oficinas designadas para ello
  • iii. Vía correo electrónico
  • iv. Correo postal
  • v. Mensajería
  • vi. Telégrafo
  • vii. Verbalmente
  • viii. O cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT).

c) Requisitos para presentar una solicitud de información:

  • ix. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante.
  • x. Domicilio o medio para recibir notificaciones.
  • xi. La descripción de la información solicitada.
  • xii. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización,
  • xiii. La modalidad en la que prefiere se le otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, mediante la expedición de copias simples o certificadas o en cualquier otro medio.

d) Los plazos de respuestas a las solicitudes de información son:

  • xiv. 10 días hábiles, contados un día después de que se presenta la solicitud.
  • xv. Excepcionalmente, el plazo referido podrá ampliarse por 10 días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse antes de su vencimiento.

e) Se otorgará el acceso a los documentos que se encuentren en los archivos de los sujetos obligados o en los que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.

f) La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información, durante el plazo mínimo de 60 días, contados a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días. Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.

9. Denuncias por incumplimiento

¿Qué es una denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia?

Es el medio que tiene toda persona para denunciar ante el ITEA la falta de publicación de la información de las obligaciones de transparencia por parte de cada uno de los sujetos obligados en su portal de Internet y en la PNT.

¿Cuáles son sus requisitos?

I. Nombre del sujeto obligado denunciado.

II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado.

III. Medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado.

IV. Domicilio en el Estado de Aguascalientes o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

V. Nombre del denunciante y perfil. Éstos no son un requisito esencial para la procedencia y trámite de la denuncia.

¿Cuál es su fundamento?

El artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, en relación con Título Quinto “Obligaciones de Transparencia”, Capítulo VII “De la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia” de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

¿Cuál es el procedimiento de la denuncia por incumplimiento?

Presentación de la denuncia ante el ITEA, quien dentro de los tres días siguientes a su recepción resolverá sobre su admisión.

Dentro de los tres días siguientes el ITEA notificará al sujeto obligado para que rinda un informe con justificación respecto de los hechos de la denuncia.

Ejecución de la resolución de la denuncia en un plazo de quince días, transcurrido el plazo, el sujeto obligado deberá informar al ITEA sobre el cumplimiento de la resolución.

¿Existe algún formato para presentar la Denuncia?

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10. Información Pública

Enlace a Información de Transparencia

11. Índice de Expedientes Clasificados como Reservados

Enlace a los dcumentos

2020

2021

2022

2023

2024

12. Datos Personales y Derechos ARCO

 

El titular por sí o por conducto de su representante, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales (derechos ARCO).

 

Para su ejercicio, deberá presentar la solicitud a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes con domicilio en Avenida Héroe de Nacozari No. 201 Colonia San Luis, C.P. 20250., o a través del correo electrónico angelica.barbah@fiscalia-aguascalientes.gob.mx, que corresponde al Titular de la Unidad de Transparencia y Protección de datos Personales.

 

El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial. 

 

SOLICITUD DE DERECHOS ARCO

La solicitud de derechos ARCO, deberá contener:

 

  1. El nombre completo del titular y su domicilio o cualquier otro medio para oír y recibir notificaciones;
  2. Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante; La solicitud se deberá acompañar de copia simple de una identificación oficial de usted como titular de los datos personales, así como de su representante, en caso de que éste sea quien presente la solicitud. 
  3. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
  4. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular;
  5. 4.1 Derecho de ACCESO: La modalidad en la que prefiere que se reproduzcan los datos personales solicitados. 

    4.2 Derecho de RECTIFICACIÓN: Las modificaciones que solicita que se realicen a los datos personales. 

    4.3 Derecho de CANCELACIÓN: las causas que motivan la petición de que se eliminen los datos de los archivos, registros o bases de datos del responsable del tratamiento. 

    4.4 Derecho de OPOSICIÓN: Las causas o la situación que lo llevan a solicitar que finalice el tratamiento de sus datos personales, así como el daño o perjuicio que le causaría que dicho tratamiento continúe; o bien, deberá indicar las finalidades específicas respecto de las cuales desea ejercer este derecho. 

     

  6. El área responsable que trata los datos personales y ante el cual se presenta la solicitud, en caso de ser posible; y
  7. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso. 

 

En caso de no satisfacer alguno de estos requisitos y la Fiscalía General del Estado cuente con los elementos para subsanarlos, deberá prevenir al titular, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, para que, por una sola ocasión, subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación. En caso de no cumplir con dicha prevención, se le tendrá por no presentada. 

 

 

DOCUMENTOS OFICIALES PARA ACREDITAR IDENTIDAD

 

  1. Credencial para votar, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, licencia para conducir y documento migratorio. 
  2. La identidad de los menores de edad se podrá acreditar mediante su acta de nacimiento, Clave Única de Registro de Población, credenciales expedidas por instituciones educativas o instituciones de seguridad social, pasaporte, o cualquier otro documento oficial utilizado para tal fin.
  3. La identidad de personas en estado de interdicción o incapacidad declarada por ley se podrá acreditar mediante su acta de nacimiento, Clave Única de Registro de Población, pasaporte o cualquier otro documento o identificación oficial expedida para tal fin. 
  4. La personalidad de su representante, en su caso, se podrá acreditar de la siguiente forma: 

 

Si el representante es persona física, se podrá elegir cualquiera de las siguientes tres opciones: 

 

  1. La presentación de una carta poder simple suscrita ante dos testigos, anexando copia simple de sus identificaciones oficiales; 

 

  1. Mediante instrumento público (documento suscrito por un Notario Público), o

 

  1. Acudiendo usted y su representante a declarar en comparecencia ante el responsable. 

 

La personalidad del representante legal, sólo se podrá acreditar mediante instrumento público. Es importante tener en cuenta que la identidad del titular y su representante, así como la personalidad de este último, deberán quedar debidamente acreditadas previo al ejercicio del derecho de que se trate, en caso de que resulte procedente, mediante la presentación de los documentos originales antes señalados o copia certificada de los mismos, para su cotejo. 

 

Todas las solicitudes de derechos arco deberán de incluir lo establecido en el presente capitulo, adicional a ello lo que disponga cualquiera de los siguientes supuestos según sea el caso.

 

SOLICITUD DE DERECHOS ARCO DE MENORES DE EDAD

 

Para el ejercicio de derechos ARCO para menores de edad se deberán aportar los siguientes documentos, según sea el caso:

 

Si los padres ejercen la patria potestad y son los que presenten la solicitud: 

  1. Documento que acredite la identidad de menor. 
  2. Acta de nacimiento del menor.  
  3. Identificación oficial del padre o de la madre, que pretenda ejercer el derecho. 
  4. Carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el padre o la madre es quien ejerce la patria potestad del menor, y que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de la patria potestad. 

 

Si una persona distinta a los padres es quien ejerce la patria potestad, y es quien presenta la solicitud: 

  1. Documento que acredite la identidad de menor. 
  2. Acta de nacimiento del menor. 
  3. Documento legal que acredite la posesión de la patria potestad. 
  4. Identificación oficial de quien presenta la solicitud y posee la patria potestad. 
  5. Carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ejerce la patria potestad del menor, y que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de la patria potestad.

 

Cuando un tutor es quien ejerce la patria potestad: 

  1. Documento que acredite la identidad de menor. 
  2. Acta de nacimiento del menor. 
  3. Documento legal que acredite la tutela. 
  4. Identificación oficial del tutor. 
  5. Carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ejerce la tutela del menor, y que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de la tutela. 

 

SOLICITUD DE DERECHOS ARCO DE PERSONAS EN ESTADO DE INTERDICCIÓN O INCAPACIDAD LEGAL: 

 

Para la solicitud de derechos arco de personas en estado de interdicción o incapacidad legal, se deberá presentar además lo siguiente:

 

  1. Documento que acredite la identidad del titular de los datos personales. 
  2. Instrumento legal de designación del tutor. 
  3. Identificación oficial del tutor. 
  4. Carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ejerce la tutela, y que no se encuentra dentro de lo alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de la misma. 

 

SOLICITUD DE DERECHOS ARCO DE PERSONAS FALLECIDAS: 

 

En el caso de solicitud de derechos arco de personas fallecidas, se deberá presentar:

  1. Identificación oficial de la persona a quien pertenecían los datos personales. 
  2. Acta de defunción correspondiente. 
  3. Documento(s) que acrediten el interés jurídico de quien presenta la solicitud; aquél donde el titular de los datos personales hubiere expresado fehacientemente su voluntad de que esta persona ejerza los derechos ARCO con relación a sus datos personales, o el mandato judicial que en su caso exista para dicho efecto. 
  4. Documento de identificación oficial de quien presenta la solicitud Se entenderá por interés jurídico aquel derecho subjetivo derivado de una ley que permite a una persona actuar a nombre de otra que por su situación le es imposible. Ello, a efecto de solicitar el ejercicio efectivo de los derechos ARCO. Quienes pueden alegarlo son, de manera enunciativa mas no limitativa: el albacea, los herederos, los legatarios o cualquier persona que haya sido designada previamente por el titular para ejercer los derechos ARCO en su nombre, lo que se acreditará con copia simple del documento delegatorio, pasado ante la fe de notario público o suscrito ante dos testigos. 

 

En el supuesto de que el titular sea un menor de edad, el interés jurídico se acreditará con:

 

  • La copia del acta de defunción, de las identificaciones del menor y de quien ejercía la patria potestad y/o tutela, así como una carta en la que el requirente manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se encontraba dentro de alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de la misma. 

 

  • En el supuesto de que el titular sea una persona en estado de interdicción o incapacidad declarada por ley o por autoridad judicial, el interés jurídico se acreditará con la copia de su acta de defunción, el documento de su identificación oficial y de quien ejercía la tutela, el instrumento legal de designación del tutor, así como carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ejerce la tutela, y que no se encuentra dentro de lo alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de la misma. En ambos supuestos, se deberá acompañar una carta en la cual se expresen los motivos por los cuales solicita el acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos de la persona fallecida. 

 

 

 

 

PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE EJERCICIO DE DERECHOS ARCO:

 

La Fiscalía General del Estado a través de su Unidad de Transparencia, deberá dar respuesta a la solicitud dentro de un plazo no mayor a diez días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias y se le notifique al titular. En el caso de las solicitudes recibidas en la Plataforma Nacional, estas se regirán por los términos establecidos en la Ley general de Transparencia y Acceso a la Información. 

 

En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, la Fiscalía General del Estado deberá hacerlo efectivo dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a que se le haya notificado la respuesta al titular. El ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito. Sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío. 

 

Los plazos antes señalados se pueden ampliar por un periodo igual, cuando esté justificado y se le informe de ello. Aunque no proceda el ejercicio del derecho solicitado, el sujeto obligado deberá responder la solicitud, explicando las causas de la improcedencia respectiva

 

REPRODUCCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

Cuando el titular proporcione un medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para la reproducción de los datos personales (ej: USB o CD), éstos deberán ser entregados sin costo. 

 

La información deberá ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de 20 hojas simples. Por último, si la normatividad aplicable al tratamiento de datos personales en cuestión, establece un trámite o procedimiento específico para el ejercicio de los derechos ARCO, el sujeto obligado le deberá informar la existencia de dicho trámite o procedimiento en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, a fin de que usted decida si presentará su solicitud de acuerdo con el trámite específico o con base en el procedimiento aquí descrito.

 

 

 

 

PROCEDENCIA DE LOS DERECHOS ARCO

 

El ejercicio de los derechos arco no será procedente cuando:

  1. El titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello;
  2. Los datos personales que no se encuentren en posesión del responsable;
  3. Exista un impedimento legal;
  4. Se lesionen los derechos de un tercero;
  5. Se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas;
  6. Exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;
  7. La cancelación u oposición haya sido previamente realizada, respecto al mismo titular, responsable y datos personales;
  8. Que la Fiscalía General de Estado no tenga competencia;
  9. Que sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados del titular; o
  10. Sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por el titular. 

 

Lo anterior, de conformidad con el artículo 72, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

 

Contra la negativa de dar trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos se sujetará a lo establecido en la Ley de la Materia. 

 

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

El titular o su representante podrá interponer un recurso de revisión o un recurso de inconformidad ante la Fiscalía General del Estado a través de la Unidad de Transparencia, en términos de los artículos 94, 95, 96, 97, 103, 104, 117 y 118 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados. Es decir, por escrito o a través de cualquiera de los formatos autorizados, acreditando su identidad con identificación oficial o firma electrónica avanzada.

 

El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Lineamientos de Protección de Datos Personales Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

 

En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal del INAI o ITEA, estarán obligados a guardar confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en virtud de la verificación correspondiente. 

 

DE LAS SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS.

Deberá de sujetarse a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los lineamientos de Protección de Datos Personales. 

 

 

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

 

Formatos sector público

Formato de Solicitud de Derechos ARCO

Recurso de Revisión en Materia de Datos Personales

Formato de Denuncia - Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

Responsable de la información:

La unidad de transparencia de la fiscalía

Fecha de actualización:

17 de Julio del 2024