Unidad de Transparencia
Av. Héroe de Nacozari #201
Barrio de la Purísima
CP. 20259 Aguascalientes, Ags.
Teléfono (Conmutador):
(449) 478 2800 Ext. 6071
Correo Electrónico:
Es la petición que realizan las personas a los sujetos obligados sobre información que está contenida en escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte informático o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el sujeto obligados, en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control.
a) Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencia o funciones.
b) Toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona.
c) En la generación, publicación y entrega de la información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.
d) La información se deberá generar en un lenguaje sencillo y se procurará su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
e) El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad.
f) Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule el acceso a la información.
g) El ejercicio del derecho de acceso a la información sólo estará restringido mediante la figura de información reservada o confidencial.
h) El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo se requerirá el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad será con costo a los mismos.
i) Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita.
a) Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar una solicitud de información.
b) Las solicitudes de información se pueden presentar a través de:
c) Requisitos para presentar una solicitud de información:
d) Los plazos de respuestas a las solicitudes de información son:
e) Se otorgará el acceso a los documentos que se encuentren en los archivos de los sujetos obligados o en los que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.
f) La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información, durante el plazo mínimo de 60 días, contados a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días. Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.
Es el medio que tiene toda persona para denunciar ante el ITEA la falta de publicación de la información de las obligaciones de transparencia por parte de cada uno de los sujetos obligados en su portal de Internet y en la PNT.
I. Nombre del sujeto obligado denunciado.
II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado.
III. Medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado.
IV. Domicilio en el Estado de Aguascalientes o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
V. Nombre del denunciante y perfil. Éstos no son un requisito esencial para la procedencia y trámite de la denuncia.
El artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, en relación con Título Quinto “Obligaciones de Transparencia”, Capítulo VII “De la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia” de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Presentación de la denuncia ante el ITEA, quien dentro de los tres días siguientes a su recepción resolverá sobre su admisión.
Dentro de los tres días siguientes el ITEA notificará al sujeto obligado para que rinda un informe con justificación respecto de los hechos de la denuncia.
Ejecución de la resolución de la denuncia en un plazo de quince días, transcurrido el plazo, el sujeto obligado deberá informar al ITEA sobre el cumplimiento de la resolución.
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El titular por sí o por conducto de su representante, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales (derechos ARCO).
Para su ejercicio, deberá presentar la solicitud a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes con domicilio en Avenida Héroe de Nacozari No. 201 Colonia San Luis, C.P. 20250., o a través del correo electrónico angelica.barbah@fiscalia-aguascalientes.gob.mx, que corresponde al Titular de la Unidad de Transparencia y Protección de datos Personales.
El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial.
SOLICITUD DE DERECHOS ARCO
La solicitud de derechos ARCO, deberá contener:
4.1 Derecho de ACCESO: La modalidad en la que prefiere que se reproduzcan los datos personales solicitados.
4.2 Derecho de RECTIFICACIÓN: Las modificaciones que solicita que se realicen a los datos personales.
4.3 Derecho de CANCELACIÓN: las causas que motivan la petición de que se eliminen los datos de los archivos, registros o bases de datos del responsable del tratamiento.
4.4 Derecho de OPOSICIÓN: Las causas o la situación que lo llevan a solicitar que finalice el tratamiento de sus datos personales, así como el daño o perjuicio que le causaría que dicho tratamiento continúe; o bien, deberá indicar las finalidades específicas respecto de las cuales desea ejercer este derecho.
En caso de no satisfacer alguno de estos requisitos y la Fiscalía General del Estado cuente con los elementos para subsanarlos, deberá prevenir al titular, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, para que, por una sola ocasión, subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación. En caso de no cumplir con dicha prevención, se le tendrá por no presentada.
DOCUMENTOS OFICIALES PARA ACREDITAR IDENTIDAD
Si el representante es persona física, se podrá elegir cualquiera de las siguientes tres opciones:
La personalidad del representante legal, sólo se podrá acreditar mediante instrumento público. Es importante tener en cuenta que la identidad del titular y su representante, así como la personalidad de este último, deberán quedar debidamente acreditadas previo al ejercicio del derecho de que se trate, en caso de que resulte procedente, mediante la presentación de los documentos originales antes señalados o copia certificada de los mismos, para su cotejo.
Todas las solicitudes de derechos arco deberán de incluir lo establecido en el presente capitulo, adicional a ello lo que disponga cualquiera de los siguientes supuestos según sea el caso.
SOLICITUD DE DERECHOS ARCO DE MENORES DE EDAD
Para el ejercicio de derechos ARCO para menores de edad se deberán aportar los siguientes documentos, según sea el caso:
Si los padres ejercen la patria potestad y son los que presenten la solicitud:
Si una persona distinta a los padres es quien ejerce la patria potestad, y es quien presenta la solicitud:
Cuando un tutor es quien ejerce la patria potestad:
SOLICITUD DE DERECHOS ARCO DE PERSONAS EN ESTADO DE INTERDICCIÓN O INCAPACIDAD LEGAL:
Para la solicitud de derechos arco de personas en estado de interdicción o incapacidad legal, se deberá presentar además lo siguiente:
SOLICITUD DE DERECHOS ARCO DE PERSONAS FALLECIDAS:
En el caso de solicitud de derechos arco de personas fallecidas, se deberá presentar:
En el supuesto de que el titular sea un menor de edad, el interés jurídico se acreditará con:
PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE EJERCICIO DE DERECHOS ARCO:
La Fiscalía General del Estado a través de su Unidad de Transparencia, deberá dar respuesta a la solicitud dentro de un plazo no mayor a diez días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias y se le notifique al titular. En el caso de las solicitudes recibidas en la Plataforma Nacional, estas se regirán por los términos establecidos en la Ley general de Transparencia y Acceso a la Información.
En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, la Fiscalía General del Estado deberá hacerlo efectivo dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a que se le haya notificado la respuesta al titular. El ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito. Sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío.
Los plazos antes señalados se pueden ampliar por un periodo igual, cuando esté justificado y se le informe de ello. Aunque no proceda el ejercicio del derecho solicitado, el sujeto obligado deberá responder la solicitud, explicando las causas de la improcedencia respectiva
REPRODUCCIÓN DE DATOS PERSONALES
Cuando el titular proporcione un medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para la reproducción de los datos personales (ej: USB o CD), éstos deberán ser entregados sin costo.
La información deberá ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de 20 hojas simples. Por último, si la normatividad aplicable al tratamiento de datos personales en cuestión, establece un trámite o procedimiento específico para el ejercicio de los derechos ARCO, el sujeto obligado le deberá informar la existencia de dicho trámite o procedimiento en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, a fin de que usted decida si presentará su solicitud de acuerdo con el trámite específico o con base en el procedimiento aquí descrito.
PROCEDENCIA DE LOS DERECHOS ARCO
El ejercicio de los derechos arco no será procedente cuando:
Lo anterior, de conformidad con el artículo 72, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
Contra la negativa de dar trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos se sujetará a lo establecido en la Ley de la Materia.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El titular o su representante podrá interponer un recurso de revisión o un recurso de inconformidad ante la Fiscalía General del Estado a través de la Unidad de Transparencia, en términos de los artículos 94, 95, 96, 97, 103, 104, 117 y 118 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados. Es decir, por escrito o a través de cualquiera de los formatos autorizados, acreditando su identidad con identificación oficial o firma electrónica avanzada.
El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Lineamientos de Protección de Datos Personales Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal del INAI o ITEA, estarán obligados a guardar confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en virtud de la verificación correspondiente.
DE LAS SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS.
Deberá de sujetarse a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los lineamientos de Protección de Datos Personales.
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
La unidad de transparencia de la fiscalía
17 de Julio del 2024