Boletín de Prensa

SENTENCIAN A EXFUNCIONARIO POR PECULADO


La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, acreditó a través de las pruebas necesarias la  responsabilidad de Raúl Gerardo Cuadra García dentro del delito de Peculado, cometido en  agravio de la Administración Pública de la entonces Secretaría de Gestión e Innovación y de la  Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, por lo que se le sentenció a una pena  privativa de libertad consistente en dos años y tres meses de prisión, que compurgará en las  condiciones que Autoridad Judicial determine, además del pago de 81 días de multa a favor del  Fondo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado; determinando el Tribunal, su inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público por el periodo de un año; aunado a la  reparación del daño por la cantidad de 70 millones 728 mil 873 pesos con 52 centavos, que deberá  exhibir en efectivo a favor del ente agraviado. 

Los hechos quedaron al descubierto luego de que un servidor público, durante el año 2011, realizara la denuncia ante la Autoridad Ministerial, en el sentido de la distracción de recursos  públicos por parte del sentenciado, señalando que, derivado de la realización de una auditoría por  parte del Gobierno de Aguascalientes, se detectaron una serie de inconsistencias respecto de los  recursos destinados para los Ejercicios Fiscales correspondientes a los años 2008 y 2009, en el  sentido de que se habían registrado gastos millonarios por concepto de honorarios en materia de  asesoría a favor de una empresa. 

Ante tales discrepancias, se realizó una minuciosa investigación por parte del ciudadano, logrando  acreditar que, a quienes se les depositaron las cantidades monetarias, jamás prestaron servicio  alguno a las Instituciones señaladas. 

Teniendo además que, las contrataciones realizadas, contravinieron a lo tipificado por la normativa  aplicable para tales procedimientos, además de que el supuesto servicio de asesoría contratado,  sin problema alguno, pudo realizarse con los recursos humanos con los que se contaban en la  Institución, que se encontraba, en ese momento, bajo las órdenes del sentenciado.

Derivado de lo anterior, la Representación Social, dio curso legal a las indagatorias pertinentes, lo  que motivó las diligencias necesarias que derivan en la presente sentencia. 

En recapitulación de los acontecimientos que obran dentro del proceso, se señala que el día 10 de  marzo de 2014, la Agente del Ministerio Público adscrita a la entonces Dirección General de  Averiguaciones Previas, obtuvo del ahora extinto Juzgado Primero Penal, una orden de  aprehensión en contra del incriminado. 

No obstante, dicho mandamiento se pausó, posterior a la suspensión provisional otorgada por el  Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro del juicio de amparo que fue interpuesto; quedando  sin efectos dicha resolución el día 4 de julio del 2018. 

Posteriormente, en atención al Acuerdo General para la Extinción del Juzgado de origen, se remitió  la causa ante el también ahora extinto Juzgado Sexto Penal, lo que derivó en que, elementos de  la Comisaría General de la Policía Ministerial cumplimentaran la orden de aprehensión en contra  de Cuadra, quedando a disposición del togado para la resolución de su situación jurídica. 

De este modo, en el mes de julio del 2019, se resolvió la situación jurídica del hoy sentenciado,  decretándose en su contra el Auto de Formal Prisión, por la entonces probable comisión de los delitos de Ejercicio Indebido del Servicio Público y Peculado, en agravio de Instituciones de orden  estatal. 

Un mes más tarde, en agosto, la defensa del inculpado realizó la solicitud de procedimiento  abreviado ante la Autoridad Jurisdiccional, con lo que se dio trámite correspondiente. 

Luego de esto, durante abril del año 2020, Raúl, solicitó el cambio de medida cautelar de prisión  preventiva, por la medida de resguardo domiciliario, alegando que esta petición la realizaba en  atención a su edad y estado de salud, convirtiéndolo en un integrante de la población de riesgo  ante la pandemia de Covid-19, lo que derivó en que, tras una serie de trámites ante autoridades  federales, obtuviera la modificación de su medida cautelar, estableciendo que a partir de ese  momento, permanecería bajo resguardo domiciliario, prohibiéndole salir de su vivienda y estar en  sometimiento a estricta vigilancia, además del pago de una garantía económica por la cantidad de  cuatro millones de pesos, tras lo que obtuvo su inmediata libertad, bajo las condiciones señaladas.

Fue así que, durante el mes de septiembre de ese mismo año tras diversas resoluciones de orden  federal, se estableció que el delito de Ejercicio Indebido del Servicio Público había prescrito, en  atención al tiempo transcurrido, ordenándose que el proceso continuara únicamente por el delito  de Peculado. 

En el mes de febrero de la presente anualidad se decretó el cierre de instrucción, lo que derivó  en que, tras diversas diligencias, se obtuviera la sentencia que se expone en el presente  comunicado, en el sentido de que el exfuncionario Raúl Gerardo Cuadra García es responsable  del delito de Peculado, cometido en agravio de la Administración Pública de la entonces  Secretaría de Gestión e Innovación y de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes,  por lo que se le sujetará a una pena privativa de libertad consistente en dos años y tres meses de  prisión, además del pago de 81 días de multa a favor del Fondo para la Administración de Justicia  del Poder Judicial del Estado; señalando su inhabilitación para desempeñar cualquier cargo  público por el periodo de un año; aunado al resarcimiento del daño y restitución de la cantidad  de 70 millones 728 mil 873 pesos con 52 centavos, que deberá exhibir en efectivo a favor de la  Institución agraviada.


Por una fiscalía mas justa y humana