Boletín de Prensa

DELIBERAN MEDIDAS CAUTELARES EN SU CONTRA


El Juez de Control y Juicio Oral Penal resolvió medidas cautelares para Jorge Arturo N N quien se encuentra en medio de un proceso penal por el hecho delictivo de Lesiones Dolosas Calificadas con Ventaja; causa penal investigada por la Unidad de Trámite Común, a través del Agente del Ministerio Público.

Resultado de audiencia inicial, el Órgano Jurisdiccional dictó auto de vinculación a proceso en contra del imputado, acogiendo la solicitud del Agente del Ministerio Público; con un plazo de cierre de investigación complementaria de dos meses.

Los hechos que se le imputan tuvieron lugar el día 30 de octubre del año 2021 alrededor de las 16:21 horas, en el fraccionamiento Mirador de las Culturas, cuando Jorge Arturo se molestó con la víctima debido a que no había cerrado la puerta de la privada donde habitan ambos. Por ello, el probable responsable desafió al pasivo a pelear, sin embargo, él no le hizo caso.

Posteriormente, el imputado empuñando un objeto punzocortante tipo cuchillo, lesionó en el brazo al agraviado, (herida que fue calificada como no grave) para después ingresar sin el consentimiento del propietario a su vivienda.

La agresión que fue denunciada ante el Agente del Ministerio Público de la Unidad de Trámite Común, donde se determinó que la conducta realizada por Arturo, configura la hipótesis del delito de Lesiones Dolosas Calificadas con Ventaja, por lo que la Representación Social en coordinación con Policías de Investigación, iniciaron las averiguaciones en torno a los hechos con la finalidad de recabar datos de prueba.

Como resultado de la audiencia, el Juez de Control y Juicio Oral Penal accedió a la petición del Agente del Ministerio Público y dictó el auto de vinculación a proceso; en relación con las medidas cautelares impuso las señaladas en diversas fracciones del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establecen: la presentación periódica ante el Juez o ante autoridad distinta que aquél designe, prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares y prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; como plazo para el cierre de investigación estableció dos meses.


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