Los argumentos presentados por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Vicefiscalía de Control Regional, fueron validados por el Juez de Oralidad a cargo del acto procesal en contra de Michaell Leonardo N N; persona capturada en flagrancia cuando intentaba apoderarse sin derecho y sin consentimiento de grano de trigo. Justificadas las razones de la captura por el hecho que la ley marca como delito de Robo Calificado, la detención del imputado fue calificada como legal.
Las averiguaciones correspondientes destacan que, el día 12 de junio del año en curso, siendo aproximadamente las 11:45 horas, el imputado se apersonó hasta una línea ferroviaria que se encontraba en la comunidad de Chicalote, del municipio de San Francisco de los Romo.
En el lugar, Michaell Leonardo subió a un vagón que estaba enganchado a su máquina locomotora; donde se apoderó sin derecho y sin consentimiento, de grano de trigo, el cual guardó en un costal siendo en ese momento sorprendido. Por lo anterior, intentó darse a la fuga con el cereal, sin embargo, fue detenido por personal de seguridad.
Declarada la apertura de audiencia inicial con control de detención, el Juez de Control examinó el cumplimiento del plazo de constitucionalidad de retención y los requisitos de procedibilidad.
Con todas las partes interesadas presentes, el Agente del Ministerio Público justificó las razones de la captura del implicado. Como resultado de los argumentos y datos de prueba presentados por la Vicefiscalía de Control Regional, el Juez de Oralidad decretó de legal la detención; posteriormente, dio paso a la formulación de imputación donde el Representante Social tuvo a bien informar al imputado los hechos que motivaron la investigación en su contra.
Analizados de manera libre y lógica cada uno de los elementos de convicción, el ente impartidor de justicia dictó el auto de vinculación a proceso en contra de Michaell Leonardo por su probable intervención en el hecho delictivo de Robo Calificado; impuso la prohibición de salir de la entidad, y un periodo de dos meses para el cierre de investigación complementaria.