Gracias a la incorporación de los datos de prueba por conducto de los órganos de investigación de la Vicefiscalía de Control Regional, el Agente del Ministerio Público del municipio de Calvillo logró establecer la probable responsabilidad de José Manuel N N, en los hechos delictivos de Lesiones Culposas y Daño en las Cosas Culposo.
Mediante notificación oficial del Juzgado de Control y Juicio Oral Penal del Segundo Partido Judicial, el probable responsable fue presentado ante el Magistrado, con fecha y hora indicada; dicha citación con el objetivo de celebrar audiencia inicial para la formulación de la imputación en contra de José Manuel, y resolver su situación legal de conformidad con el análisis de los datos de prueba presentados.
Los hechos que mantienen bajo medidas cautelares al probable responsable se registraron el día 26 de febrero del año en curso, entre las 19:30 y 20:00 horas.
Juan Manuel se encontraba circulando a bordo de un vehículo de la marca Nissan, línea Tsuru; lo hacía sobre la carretera federal 70 poniente vía Aguascalientes-Jalpa, del municipio de Calvillo. Cuando, en determinado momento detuvo la marcha de la unidad en el acotamiento sur, y cuando decide reiniciar su trayecto por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el imputado, irrumpió la circulación siendo impactado por una motocicleta de la marca Yamaha, propiedad de las víctimas.
Como resultado del impacto provocado por Juan Manuel, las víctimas que viajaban a bordo de la motocicleta resultaron lesionadas, y su vehículo con daños.
Luego de la denuncia presentada por la parte afectada, y resultado de una exhaustiva investigación implementada por la Vicefiscalía de Control Regional, se logró establecer la probable responsabilidad del imputado en los hechos delictivos de Lesiones Culposas y Daño en las Cosas Culposo; toda vez que, gracias a las estrategias de inteligencia y coordinación elaboradas por la trilogía de investigación se recabaron los datos de prueba necesarios para conducir al imputado a audiencia inicial.
De conformidad con el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Agente del Ministerio Público del municipio de Calvillo solicitó al Órgano Jurisdiccional el mecanismo procesal de citatorio; a fin de conducir a Juan Manuel al proceso penal en su contra.
La sesión, con hora y fecha asignada, tuvo lugar en el Segundo Partido Judicial donde el fiscal en turno hizo del conocimiento del imputado que, la Fiscalía General del Estado estaba llevando a cabo una investigación en su contra por los hechos delictivos de Lesiones Culposas y Daño en las Cosas Culposo; de la misma manera, solicitó el auto de vinculación a proceso, y medidas cautelares para asegurar su presencia en el proceso penal. No obstante, Juan Manuel se acogió a la duplicidad del término de las 144 horas para resolver su situación legal.
Cumplido el plazo establecido y otorgado, el Juez de Oralidad resolvió el auto de vinculación a proceso en contra del imputado; derivado del análisis de los datos de prueba presentado por la Vicefiscalía de Control Regional y el abogado defensor, el Ente Impartidor de Justicia impuso medidas cautelares previstas y sancionadas por el Código Nacional de Procedimientos Penales las cuales estipulan que, Juan Manuel deberá presentarse mensualmente ante el Juzgado, y no podrá salir sin autorización del Estado.
Como plazo de cierre de investigación complementaria se fijó un mes para el cierre de investigación complementaria.