Un sujeto que violó a un menor de 09 años fue sentenciado a pasar 20 años y 3 meses de prisión, en hechos ocurridos el pasado 29 de mayo del año 2017 en el fraccionamiento Villa Montaña.
Con relación a los hechos, entre las 23:30 horas del día antes mencionado el sentenciado al encontrarse en el interior de la vivienda, se quedó a dormir con su menor nieto de 09 años de edad.
Aproximadamente a las 01:30 de la madrugada, de manera intempestiva el menor salió de la recámara donde dormía con el hoy imputado y se dirigió a la recámara de su madre para hacer de su conocimiento que su abuelo lo había ultrajado sexualmente. Acto siguiente y sin dudar, la propia hija del inculpado, fue quien llamó los servicios de emergencia y a los agentes investigadores con la finalidad de corroborar el dicho del pequeño, ya que el inculpado negó tal acusación por parte de su nieto.
Sin embargo, mediante un eficaz trabajo de investigación científica por parte de las áreas especializadas de la Dirección General de Investigación Pericial, de esta Fiscalía General, fue posible establecer la participación del acusado, toda vez que fueron analizados de manera minuciosa y detallada los medios de prueba recabados mediante técnicas avanzadas de identificación de rastros microbiológicos a través de los laboratorios de Química y Genética Forense, que corroboraron la versión del pequeño, determinando esta Representación Social la posible realización de la conducta tipificada por la norma penal, como Delito de Violación Equiparada por conducto del hoy vinculado.
El Tribunal de Juicio Oral del Primer Partido Judicial con sede en esta ciudad capital, valoró de manera íntegra las pruebas aportadas dentro de la Audiencia Oral de Control de Detenciones y Garantías, para determinar la plena responsabilidad de J. Jesús Ibarra Mermejo y/o J. Jesús Ibarra Bermejillo en la comisión del delito de Violación Equiparada.
Por tal motivo dictó sentencia condenatoria de 20 años y 3 meses de prisión en contra de J. Jesús; así mismo se condena a la reparación del daño moral a favor del menor agraviado y una multa equivalente a 262 días.